En el pleno ordinario de Diputación, celebrado el pasado 27 de Octubre, se propone y se aprueba, de forma unanime, una propuesta relativa a "Guarda y Custodia Compartida"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la asamblea general de las Naciones Unidad el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
En la actualidad, miles de ciudadanos españoles, incluídos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de su pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables benedicios materiales en el proceso de divorcio.
Estas Leyes, son normas de un pasado ya lejano, que no tiene en cuenta la transformación de la sociedad española. El actual momento social exige nuevas fórmulas que hables de un problema colectivo que requiere de soluciones y propuestas que repartan de forma equitativa las responsabilidades familiares. En contra de esta evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos e hijas y, en consecuencia, son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso, que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.
En la actualidad, el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales se sitúa en el 41%. Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres puede suponer un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastraría en su adolescencia y vida adulta.
Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres.
Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerorsos los países que han introducido la "Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida" en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU., Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, república Checa, Suecia, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puesto Rico, etc.
Por todo lo expuesto anteriormente, dado el interés para generar el consenso ante esta moción, impulsada por los distintos estamentos y la Unión estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida, esta Diputación provincial, ponderando el mejor interés de los menores y en aras de la siempre defensa de los derechos civiles
ACUERDA
1º.- Considerar la figura jurídica de la guarda y custodia compartida de los hijos e hijas como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal con sus dos progenitores.
2º.- Instar a las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales pertinentes en el código civil de manera que figure la guarda y custodia compartida como un derecho del menor o la menor que se ha de otorgar, de mutuo acuerdo, nunca impuesta. Considerando, lógicamente, las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.
3º.- Desde el ámbito de la responsabilidad municipal, esta Corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y corresponsabilidad entre padres y madres que comporta la guarda y custodia compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en el área de Cohesión Social e Igualdad.
4º.- Remitir esta iniciativa a los Ayuntamientos de la Provincia de Sevilla.